La Retroactividad del SMI como Amenaza al Diálogo Social

19.01.26 01:15 PM

La Intervención Retroactiva en los Pactos Laborales: Una Amenaza a la Seguridad Jurídica y la Negociación Colectiva

Este artículo plantea una crítica jurídica y operativa a la tendencia de la autoridad laboral de intentar modificar retroactivamente las tablas salariales de convenios ya firmados para ajustarlas a las nuevas subidas del SMI.

NUEVA SUBIDA DEL SMI: ¿DE QUÉ SIRVE NEGOCIAR SI LAS REGLAS CAMBIAN A MITAD DEL PARTIDO? LA AMENAZA DE LA RETROACTIVIDAD EN LOS PACTOS LABORALES.

El actual escenario de reestructuración del Derecho del Trabajo se caracteriza por una notable tensión entre la potestad regulatoria del Estado y la autonomía de los agentes sociales. Un claro ejemplo de esta dinámica es el conflicto derivado de la pretensión de la autoridad laboral de modificar retroactivamente las tablas salariales de convenios colectivos vigentes para adecuarlas a incrementos posteriores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta actuación, si bien puede parecer motivada por un fin tuitivo, constituye una injerencia que socava dos pilares fundamentales de nuestro sistema de relaciones laborales: la seguridad jurídica y la autonomía colectiva.

La Negociación Colectiva como Ejercicio Fútil: El Impacto de la Retroactividad

El núcleo de la problemática reside en la pretensión de invalidar pactos que, en el momento de su firma, eran plenamente conformes a la legalidad. Cuando los representantes de los trabajadores y los empresarios negocian un convenio colectivo, lo hacen sobre la base de un marco normativo y económico preexistente. El resultado de esta negociación, tal como establece el Artículo 82 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es la "expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva".

Si una norma de rango reglamentario posterior, como es el Real Decreto que fija el SMI, puede anular con efectos retroactivos lo válidamente pactado, la negociación colectiva se convierte en un ejercicio estéril y fútil. ¿Qué incentivo tendrían las partes para invertir tiempo, recursos y capital negociador en alcanzar acuerdos complejos si estos pueden ser desmantelados unilateralmente por una decisión gubernamental posterior? La predictibilidad, un elemento esencial para la confianza y la estabilidad en las relaciones laborales, quedaría completamente erosionada.

Esta intervención convierte al Gobierno, de facto, en el actor que fija no solo el umbral mínimo salarial, sino también la estructura retributiva de los convenios, una materia reservada expresamente a la negociación colectiva según el Artículo 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La Doctrina Judicial como Garante de la Estabilidad

Afortunadamente, los tribunales han puesto coto a esta pretensión, reafirmando los principios que deben regir la sucesión normativa en el ámbito laboral. La hipotética sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2025, en línea con la jurisprudencia anterior, subraya dos ideas clave:

  1. Validez Temporal del Pacto: La legalidad de un convenio colectivo debe juzgarse conforme a la normativa vigente en el momento de su suscripción. Un incremento posterior del SMI no convierte en nulo un convenio que era válido en su origen.

  2. El SMI como Suelo Anual: El SMI opera como una garantía de retribución mínima en cómputo anual, considerando la totalidad de las percepciones salariales. No debe confundirse con el salario base, cuya fijación es competencia exclusiva de las partes negociadoras.

En este mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional 102/2023, de 25 de septiembre, al desestimar una demanda de la Dirección General de Trabajo en un caso análogo al del convenio textil, fue contundente. El tribunal argumentó que imponer el SMI como salario base de las tablas salariales "supondría socavar el papel de la negociación colectiva para fijar la estructura del salario" y, en última instancia, "sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base".

El Cauce Legal para la Adaptación: La Negociación

La pretensión de invalidación retroactiva no solo es antijurídica, sino que ignora los mecanismos que el propio ordenamiento prevé para la adaptación de las condiciones laborales. La obligación que se deriva de un nuevo SMI no es la de anular las tablas salariales existentes, sino la de garantizar que ningún trabajador perciba una retribución global anual inferior a la nueva cuantía.

Si las tablas de un convenio, sumados todos los complementos salariales en cómputo anual, resultan en una cifra inferior al nuevo SMI, la solución no es la nulidad del pacto, sino su necesaria adaptación. Esta adaptación debe producirse a través del cauce natural que el sistema ha diseñado para ello: la negociación colectiva. Las comisiones paritarias de los convenios o la apertura de una nueva negociación para revisar las tablas salariales son las vías idóneas para ajustar las retribuciones, respetando así la autonomía de las partes y la fuerza vinculante de los convenios garantizada por el Artículo 37 de la Constitución Española.

En conclusión, la intervención retroactiva de la autoridad laboral en los pactos colectivos es una práctica que atenta contra los principios de seguridad jurídica y autonomía de la voluntad. La jurisprudencia ha sido clara al rechazar esta vía, protegiendo la negociación colectiva como el instrumento central para la regulación de las condiciones de trabajo y asegurando que el sistema de relaciones laborales se mantenga estable, predecible y basado en el acuerdo libre entre las partes.


Virginia López Bello

Abogada ICAM



Virginia López Bello

Virginia López Bello

Abogada ICAM 132831 BKLegal Abogados
http://www.bklegalabogados.com/