CON SÓLO 36 AÑOS, IGUAL QUE SI FUERA UN CAMIONERO, UN MINERO O UNA ENFERMERA, EL FUTBOLISTA COBRARÁ UNA PENSIÓN DE 1600 €

El caso de Mikel San José presenta una controversia jurídica de gran interés en el ámbito de la incapacidad permanente, especialmente en lo que respecta a deportistas de élite. El núcleo del debate se centra en la delgada línea que separa el desgaste natural inherente a una profesión de alta exigencia física, con una vida laboral acotada, de una patología que constituye una incapacidad permanente total (IPT) en los términos que define la ley.
1. La Posición Mayoritaria del TSJPV: El Conjunto de Patologías como Causa de Incapacidad
La Sala de lo Social del TSJPV, en su decisión mayoritaria, fundamenta el reconocimiento de la IPT para la profesión de futbolista en la valoración conjunta de las dolencias del deportista.
La decisión se alinea con la definición de incapacidad permanente total para la profesión habitual, recogida en la Disposición transitoria vigésima sexta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma la define como aquella que "inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta".
El tribunal considera que, aunque ninguna de las lesiones de San José (cervicoartrosis, hernias discales, etc.) sería suficiente por sí sola, el "conjunto de la patología multisegmentaria" le incapacita para las tareas fundamentales de un futbolista profesional. Estas tareas no son meramente físicas, sino que exigen un "rendimiento físico máximo, continuidad competitiva, tolerancia al impacto y ausencia de riesgo estructural grave". La patología acumulada hace imposible cumplir con estos requisitos esenciales.
Esta interpretación es coherente con la jurisprudencia:
En la Sentencia del TSJ del País Vasco, 1771/2015, referente a un pelotari de 35 años, el tribunal concedió la IPT argumentando que la clave es determinar si las limitaciones físicas provienen de una patología concreta y no de una "mera pérdida de facultades físicas" por la edad. Este es exactamente el razonamiento aplicado al caso de San José: sus dolencias son diagnósticos médicos objetivos, no un simple declive por la edad.
En la Sentencia del TSJ del País Vasco, 1205/2015, sobre un futbolista de 34 años, rechaza explícitamente los argumentos del INSS sobre la edad y la corta duración de la carrera deportiva. Sostiene que el análisis debe centrarse en "el estado actual del trabajador y su capacidad de desempeño de la profesión habitual, con independencia de las expectativas de empleo". Este criterio respalda plenamente la decisión sobre San José.
2. La Posición del INSS y el Voto Particular: La Relevancia de la Edad y la Naturaleza de la Profesión
Tanto el recurso del INSS como el voto particular del magistrado Pablo Sesma se centran en un mismo punto: la edad de retiro (33 años) se encuentra dentro del rango habitual para un futbolista profesional.
Sostienen que la retirada no se debe a una incapacidad sobrevenida, sino al fin natural de una carrera deportiva corta. El temor expresado en el voto particular es que esta sentencia, siente un precedente que permita a cualquier deportista de élite, al llegar al final de su vida útil profesional con el desgaste acumulado, acceder a una pensión de incapacidad.
Esta visión choca con la línea mayoritaria de las sentencias aportadas. La ya citada Sentencia del TSJ del País Vasco, 1771/2015 afirma que no se puede negar la pensión a un trabajador por estar próximo a la edad de retiro habitual en su profesión si ha consolidado secuelas de una patología. Del mismo modo, la Sentencia del TSJ del Principado de Asturias, 1870/2014, aunque reconoce el debate, concede la IPT a un futbolista al considerar que sus dolencias (gonalgia y patología lumbar) le inhabilitan por completo para las tareas esenciales de su oficio, independientemente de la edad.
El voto particular en el caso del pelotari (Sentencia del TSJ del País Vasco, 1771/2015) ya reflejaba esta misma preocupación, aludiendo a la dificultad de discernir entre la discapacidad y la "disminución del rendimiento profesional" propia de la edad en el deporte de élite.
La noticia sobre Mikel San José ilustra un punto de fricción clásico en el derecho de la Seguridad Social aplicado a profesiones especiales.
Prevalece la Patología sobre la Edad: La decisión mayoritaria del TSJPV, en línea con su propia jurisprudencia, prioriza la existencia de un cuadro clínico objetivo e invalidante sobre la consideración de la edad o la duración típica de la carrera profesional. Si las secuelas de una patología impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión, procede la IPT, sin que la edad sea un factor excluyente.
Visión Holística de la Incapacidad: El tribunal no analiza cada lesión de forma aislada, sino que valora el efecto sinérgico y acumulativo del conjunto de dolencias. Esta visión global es la que determina la incompatibilidad con una actividad de máximo rendimiento.
El voto particular del magistrado Sesma evidencia que el debate no está cerrado. La cuestión de si el sistema de incapacidad permanente debe adaptarse o interpretarse de manera diferente para profesiones con una vida útil tan corta y un desgaste físico tan intenso sigue siendo un tema controvertido.
En resumen, la sentencia favorable a Mikel San José no es un caso aislado, sino que se enmarca en una línea jurisprudencial que protege al trabajador cuando una patología específica, y no el mero paso del tiempo, le impide continuar con su profesión habitual, incluso si esta es la de deportista de élite.
Virginia López Bello
Abogada

