El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1283/2025, aclara que el periodo de “un mes” en los despidos por absentismo no es el mes natural, sino 30 días consecutivos desde la primera falta injustificada.
Este criterio evita que las ausencias se repartan entre meses para eludir la sanción.
Con ello, el Supremo refuerza la seguridad jurídica y la correcta aplicación del régimen disciplinario laboral.

EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA EL CÓMPUTO DE “UN MES” EN LOS DESPIDOS POR ABSENTISMO
Una de las cuestiones que genera más dudas tanto en empresas como en trabajadores es la correcta aplicación del régimen disciplinario. Un error en la interpretación de un convenio colectivo puede llevar a que un despido, aparentemente justificado, sea declarado improcedente, con las importantes consecuencias económicas que ello conlleva.
Hoy quiero analizar una reciente y muy relevante sentencia del Tribunal Supremo, la nº 1283/2025, que viene a arrojar luz sobre un aspecto clave: ¿cómo debemos computar el periodo de "un mes" para sancionar las faltas de asistencia injustificadas? ¿Hablamos de un mes natural (de día 1 a 30/31) o de un periodo continuado de 30 días? La respuesta del Alto Tribunal es clara y contundente.
El caso analizado: una trabajadora, cinco ausencias y un despido
Para entender la importancia de este pronunciamiento, pongámonos en situación. Una trabajadora (Alicia) es despedida disciplinariamente por su empresa (Adecco Outsourcing S.A.) tras acumular cinco faltas de asistencia injustificadas en las siguientes fechas de 2023:
24 de abril, 5 de mayo, 4 de junio, 16 de junio, 3 de julio.
El convenio colectivo de aplicación consideraba una infracción muy grave, sancionable con despido, la acumulación de tres ausencias injustificadas en el periodo de un mes.
El caso recorrió un largo camino judicial:
1º El Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid consideró el despido procedente.
2º El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sin embargo, revocó la sentencia y declaró el despido improcedente. ¿Su argumento? Si se computaban las faltas por meses naturales, la trabajadora no había acumulado tres en un mismo mes. Por ejemplo, en junio tuvo dos y en julio una.
3º El Tribunal Supremo ha zanjado el debate, reafirmando la procedencia del despido.
La doctrina del Tribunal Supremo: 30 días corridos desde la primera falta
El núcleo de la sentencia del Supremo reside en la interpretación de la expresión "un mes" contenida en el convenio. Ante la falta de especificación, el tribunal establece un criterio claro y lógico para evitar interpretaciones que vacíen de contenido la norma disciplinaria.
El Alto Tribunal establece que el periodo de "un mes" debe entenderse como un periodo continuado de 30 días naturales, cuyo cómputo se inicia desde el día en que se comete la primera de las faltas sancionables.
Aplicado al caso de Alicia:
La falta del 4 de junio inicia un nuevo cómputo.
Dentro de los 30 días siguientes, se producen las faltas del 16 de junio y del 3 de julio.
Por tanto, la trabajadora sí acumuló tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, lo que constituye la infracción muy grave tipificada y justifica la procedencia del despido.
Fundamento jurídico y precedentes
Esta interpretación se alinea con la finalidad del régimen disciplinario, que no es otra que sancionar la reiteración de una conducta infractora que quiebra la buena fe contractual. El incumplimiento principal es el tipificado en el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su apartado 2.a), que considera incumplimiento contractual "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo".
Además, este criterio no es del todo novedoso. Ya en su Sentencia de 9 de diciembre de 2010, el Tribunal Supremo, al analizar el cómputo de plazos para el despido objetivo por absentismo, rechazó el sistema de meses naturales en favor de un cómputo "de fecha a fecha". El razonamiento era el mismo: aceptar el criterio de meses naturales permitiría al trabajador eludir las consecuencias de sus ausencias simplemente distribuyéndolas entre los últimos días de un mes y los primeros del siguiente, lo cual sería "abiertamente contrario a la finalidad de la norma".
Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores
La sentencia 1283/2025 tiene consecuencias directas y muy importantes:
Para las empresas: Aporta una mayor seguridad jurídica. Ahora disponen de un criterio claro y respaldado por el Tribunal Supremo para computar las faltas de asistencia a la hora de aplicar el régimen sancionador. Es fundamental, no obstante, que la carta de despido detalle con precisión las fechas de las faltas y el periodo de cómputo aplicado.
Para los trabajadores: Se refuerza el deber de diligencia y cumplimiento de la jornada laboral, recogido en el Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. Queda claro que la distribución estratégica de las ausencias para evitar la sanción no es una vía válida. Lo relevante es la continuidad y la repetición de la conducta en un marco temporal concreto.
Conclusión
El Tribunal Supremo, una vez más, unifica doctrina y ofrece una interpretación lógica y finalista de la normativa laboral. Al establecer que el cómputo de "un mes" para las faltas de asistencia debe realizarse en un periodo de 30 días corridos desde la primera infracción, se protege la capacidad disciplinaria de la empresa y se evita un uso fraudulento de la norma, garantizando que la valoración de los incumplimientos se centre en la gravedad y continuidad de la conducta.
Virginia López Bello
Abogada.

