Libertad de Empresa vs. Derechos Laborales Fundamentales: La Ilicitud de los Modelos de Negocio Basados en la Precariedad.

16.02.26 01:47 PM

 ANATOMÍA DEL NEGOCIO ILÍCITO: POR QUÉ SI NO PUEDES PAGAR EL SMI, TU EMPRESA NO DEBERÍA EXISTIR.

El debate público en torno al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a menudo se enmarca en una aparente disyuntiva entre la protección del empleo y el control de la inflación. Sin embargo, este análisis soslaya una cuestión jurídica fundamental: la existencia de modelos de negocio cuya viabilidad económica no se sustenta en la eficiencia o la innovación, sino en el incumplimiento sistemático de las obligaciones laborales más básicas.

1. El Marco Jurídico: Límites Infranqueables a la Actividad Empresarial

Si bien la libertad de empresa es un pilar de nuestro sistema económico, no constituye un derecho absoluto. Su ejercicio encuentra límites infranqueables en el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la normativa laboral.

El Estatuto de los Trabajadores es taxativo al establecer un catálogo de derechos irrenunciables. Entre ellos, destacan:

  • El derecho a "la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida" (Artículo 4.2.f).

  • El derecho al "respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad" (Artículo 4.2.e).

  • La prohibición de la discriminación en materia de retribuciones y condiciones de trabajo, tal como se refuerza en el Artículo 17, que declara nulos los pactos individuales o decisiones empresariales que conculquen este principio.

  • Asimismo, el Artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece que la voluntad de las partes no puede, en ningún caso, establecer condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Por tanto, la premisa de que la creación de empleo justifica la imposición de condiciones ilegales carece de cualquier sustento jurídico.

2. El Modelo de Negocio Ilícito: Del Incumplimiento Contractual a la Competencia Desleal

Un modelo de negocio cuya rentabilidad depende de la detracción de derechos laborales no es una manifestación de emprendimiento, sino una estructura fundamentada en el ilícito. Estas prácticas, como el impago de horas extraordinarias, la remuneración por debajo del SMI o la elusión de las cotizaciones a la Seguridad Social, no solo vulneran la ley, sino que desnaturalizan el propio contrato de trabajo.

Estas actuaciones constituyen infracciones tipificadas en la legislación. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción muy grave "el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido" (Artículo 8.1). A su vez, el Artículo 7.10 de la misma norma tipifica como infracción grave el establecimiento de condiciones de trabajo inferiores a las dispuestas legalmente o por convenio colectivo.

Además, estas prácticas generan una grave distorsión del mercado, configurándose como un acto de competencia desleal frente a aquellas empresas que sí cumplen con sus obligaciones legales y fiscales, soportando los costes derivados de una relación laboral justa y conforme a derecho.

3. La Inviabilidad Económica como Síntoma de Ilicitud

El argumento de la supervivencia económica de la empresa no puede ser invocado como causa de justificación para el incumplimiento de la normativa laboral. Un modelo de negocio que solo resulta viable mediante la precarización de sus trabajadores es, por definición, un modelo fallido tanto desde una perspectiva económica como ética.

La función de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, guiada por criterios como los recogidos en el Criterio Técnico OE ITSS nº 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de Jornada, es precisamente velar por el cumplimiento de estas obligaciones, garantizando que la jornada laboral y su retribución se ajusten a la legalidad.

La pervivencia de estas empresas no solo perpetúa la explotación, sino que lastra la productividad y la competitividad del tejido económico en su conjunto, fomentando un modelo basado en bajos salarios en lugar de en la calidad, la innovación y la eficiencia.

4. Intervencionismo salarial y competencia desleal: el impacto del SMI unilateral en el tejido de las pymes

La fijación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por decreto gubernamental, desvinculada de los mecanismos de negociación colectiva y de los indicadores de productividad, trasciende el debate sobre la justicia social para adentrarse en el terreno del intervencionismo económico, con profundas implicaciones para la estructura competitiva del mercado. Este análisis se centra en cómo dicha medida, concebida como un instrumento de protección para el trabajador, puede generar efectos adversos no intencionados, configurando un escenario de competencia desleal que perjudica de forma asimétrica al tejido de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

a). El dirigismo salarial como factor de distorsión del mercado

La libertad de empresa, reconocida en el Artículo 38 de la Constitución Española, opera en el marco de una economía de mercado, cuyo correcto funcionamiento depende de la existencia de unas condiciones de competencia equitativas. Sin embargo, la imposición unilateral de un salario mínimo sin un correlato en la productividad sectorial introduce una distorsión significativa. A diferencia de las grandes corporaciones, que cuentan con economías de escala, mayor poder de negociación en su cadena de suministro y capacidad de inversión en automatización para absorber el incremento de los costes laborales, las pymes operan con márgenes de beneficio considerablemente más reducidos.

Para estas empresas, un aumento súbito y políticamente motivado del SMI no se traduce en una redistribución de beneficios excedentarios, sino en una absorción directa de su limitado margen operativo. La consecuencia es un "efecto bumerán": o bien trasladan el coste al precio final, contribuyendo a la espiral inflacionista y erosionando el poder adquisitivo que se pretendía aumentar, o bien afrontan una descapitalización progresiva que compromete su viabilidad, limita la inversión y, en última instancia, desincentiva la creación de empleo.

b). La competencia desleal inducida: un análisis jurídico.

Aunque la fijación del SMI es una potestad legal del Gobierno, su ejercicio puede generar un marco regulatorio que, en la práctica, favorece a unos actores del mercado en detrimento de otros. Este desequilibrio nos aproxima a la figura de la competencia desleal, no porque las empresas cumplidoras infrinjan la ley, sino porque el propio entorno normativo crea una ventaja competitiva artificial.

La Ley de Competencia Desleal, en su Artículo 4, reputa como desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Un marco normativo que impone una carga homogénea sobre un tejido empresarial heterogéneo, sin considerar las realidades productivas de cada sector, puede ser interpretado como una contravención de este principio, al generar un resultado que distorsiona la competencia de manera previsible. Las grandes empresas no solo soportan mejor la carga, sino que pueden beneficiarse de la desaparición de competidores más pequeños, consolidando así su posición en el mercado.

La jurisprudencia, como la reflejada en la Sentencia de la Audiencia Nacional, ha puesto de manifiesto la importancia de la negociación colectiva como "espacio natural para la fijación de los salarios". Al obviar este espacio, el intervencionismo unilateral no solo socava la autonomía de los agentes sociales, sino que impone una solución de "talla única" que ignora las particularidades económicas y de productividad de sectores clave para las pymes, como la hostelería, la agricultura o el comercio minorista.

c). El impacto asimétrico y la precarización del mercado.

El resultado de este dirigismo salarial es un mercado dual. Por un lado, las grandes corporaciones se adaptan e incluso se fortalecen. Por otro, las pymes se enfrentan a un dilema insostenible: cumplir la norma a riesgo de desaparecer, o buscar vías de supervivencia que pueden rozar la ilicitud. Este contexto puede incentivar la economía sumergida o la búsqueda de figuras contractuales fraudulentas para eludir costes, como la cesión ilegal de trabajadores, fenómeno analizado en resoluciones como la Sentencia del TSJ de Madrid.

S bien la finalidad de garantizar una remuneración digna es loable, el método de imposición unilateral del SMI, sin atender a criterios de productividad y sin medidas compensatorias en el ámbito fiscal o burocrático, se revela como un mecanismo que puede generar una profunda distorsión competitiva. Al imponer una carga desproporcionada sobre las pymes, no solo se pone en riesgo la principal fuente de empleo del país, sino que se fomenta un entorno de competencia desleal *de facto*, donde la supervivencia empresarial depende menos de la eficiencia y la innovación que de la capacidad para soportar la presión regulatoria. Un enfoque equilibrado exigiría que la política salarial se integrase en una estrategia económica coherente que fomente la productividad y garantice la sostenibilidad de todo el tejido empresarial.

5. Conclusión: Hacia una Economía Basada en el Intercambio Justo

La complejidad del mercado laboral actual no permite soluciones reduccionistas. El análisis aquí expuesto revela que el sistema se enfrenta a una doble patología: la pervivencia de modelos de negocio cuya rentabilidad depende de la erosión de derechos fundamentales, y un intervencionismo administrativo que, al ignorar la heterogeneidad del tejido empresarial, puede castigar de forma asimétrica a la pequeña y mediana empresa.

Desde una perspectiva jurídica y económica, la conclusión es clara: la libertad de empresa no puede amparar la precariedad sistemática, pues un contrato de trabajo es un acuerdo sinalagmático que exige reciprocidad y respeto a la legalidad vigente. No obstante, para que el cumplimiento de los derechos laborales —como el SMI— sea efectivo y no contraproducente, su implementación debe emanar preferentemente del diálogo social y la negociación colectiva, único espacio capaz de acompasar las rentas a la productividad real de cada sector.

En última instancia, el objetivo de un Estado de Derecho no debe ser la mera supervivencia de cualquier actividad económica a toda costa, ni tampoco la imposición de cargas que solo las grandes corporaciones pueden absorber. El camino hacia una economía sana exige erradicar los modelos extractivos basados en el ilícito laboral, pero también dotar a las pymes de un marco regulatorio y fiscal que permita que la justicia social sea compatible con la viabilidad empresarial. Solo así se evitará que la protección del trabajador acabe fomentando, paradójicamente, una mayor concentración de mercado o el refugio en la economía sumergida. La verdadera eficiencia económica es aquella que genera valor sin comprometer la dignidad del capital humano.

ABOGADA

Virginia López Bello


Virginia López Bello

Virginia López Bello

Abogada ICAM 132831 BKLegal Abogados
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