“TE ARREGLO EL PARO”: EL FRAUDE LABORAL QUE MUCHOS SIGUEN NORMALIZANDO

07.02.26 05:04 PM

El "Despido Pactado": Análisis Jurídico de un Fraude Normalizado

El objetivo es claro: permitir que el trabajador acceda a la prestación por desempleo, un derecho que le estaría vedado en caso de dimisión.


La práctica conocida coloquialmente como "arreglar los papeles del paro" o el "despido pactado" se ha consolidado como una de las simulaciones más extendidas y, paradójicamente, normalizadas en el ámbito de las relaciones laborales en España. Consiste en un acuerdo entre empresa y trabajador para formalizar una extinción contractual como despido, cuando la voluntad real del empleado es la de cesar voluntariamente en su puesto. El objetivo es claro: permitir que el trabajador acceda a la prestación por desempleo, un derecho que le estaría vedado en caso de dimisión.


Analicemos la naturaleza jurídica de esta práctica, sus graves consecuencias para ambas partes y los complejos desafíos que plantea tanto para las empresas como para la propia Administración.


La extinción del contrato de trabajo puede producirse por diversas causas, tal y como regula el Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el acceso a la protección por desempleo está condicionado a que la pérdida del trabajo no se deba a la libre voluntad del trabajador.


El Artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social define la situación legal de desempleo, incluyendo el despido entre sus causas, pero excluye expresamente en su apartado 2.a) a quienes "cesen voluntariamente en el trabajo".


El despido pactado constituye, por tanto, un negocio jurídico simulado. Las partes aparentan una extinción por decisión unilateral del empresario (despido) para encubrir la verdadera causa: un cese voluntario o un mutuo acuerdo no generador de derecho a prestación. Esta conducta se realiza en fraude de ley, pues persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico —el cobro indebido de una prestación— al amparo de una norma de cobertura, como es la formalización de un despido.


La jurisprudencia ha sido constante al señalar que el fraude no se presume y debe ser acreditado por quien lo alega, generalmente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 


La carga de la prueba es fundamental, si bien los datos objetivos pueden revelar el ánimo de eludir la norma.


Consecuencias Legales del Pacto Fraudulento

Lejos de ser una práctica inocua, la connivencia para acceder a la prestación por desempleo acarrea severas consecuencias.


1.- Para la empresa:


Infracción muy grave: La connivencia con el trabajador para la obtención indebida de prestaciones está tipificada como infracción muy grave en el Artículo 23.1.c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


Sanciones económicas: Las multas asociadas a estas infracciones son de una cuantía considerable, pudiendo alcanzar, en su grado máximo, los 225.018 euros.


Efecto llamada: A nivel interno, acceder a un despido pactado puede generar un peligroso precedente, incentivando a otros empleados a solicitar el mismo trato y creando una cultura de fraude difícil de gestionar.


2.- Para la persona trabajadora:


Infracción grave o muy grave: La solicitud o percepción fraudulenta de prestaciones constituye una infracción. Según el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que modifica la LISOS, se establecen sanciones que van desde la pérdida de la prestación durante meses hasta su extinción definitiva.


Reintegro de prestaciones: El trabajador estará obligado a devolver todas las cantidades indebidamente percibidas.


El Dilema Empresarial: Entre el Pacto y el Despido Forzado

La empresa se encuentra a menudo en una posición de gran complejidad. Negarse al pacto e instar al trabajador a formalizar su baja voluntaria puede desencadenar conductas disruptivas por parte de este, orientadas a forzar un despido disciplinario. Actos como la disminución deliberada del rendimiento, el perjuicio a la imagen de la compañía o la alteración del clima laboral buscan provocar una reacción empresarial que, inevitablemente, le otorgue acceso al desempleo.


Esto se debe a que un despido disciplinario, aunque se base en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y sea declarado procedente, genera el derecho a la prestación por desempleo, conforme al citado Artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. El margen de maniobra de la empresa para evitar el acceso fraudulento a la prestación es, en la práctica, muy limitado.


La Vía Jurisprudencial: ¿Quién Pone el Cascabel al Gato?

La dificultad probatoria es el principal obstáculo para atajar este fraude. Demostrar que un despido formal es en realidad una dimisión encubierta o que ha sido provocado deliberadamente por el trabajador requiere de indicios sólidos.


La jurisprudencia, no obstante, comienza a trazar un camino. 


  • La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de febrero de 2015 (Recurso 1505/2014), aclara y analiza la situación de un trabajador que era socio al 25% de la empresa familiar, junto con sus tres hermanos. Tras ser despedido, solicitó la prestación por desempleo, pero el SEPE recurrió la concesión inicial.


El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso del SEPE al concluir que existían indicios suficientes de fraude de ley. Concretamente, se valoró que:


  • Existían estrechos vínculos parentales entre el trabajador y el empresario.

  • La relación laboral, de carácter indefinido, se extinguió sin una causa justificada.

  • El trabajador fue contratado de nuevo por la misma empresa apenas dos meses después del cese.


El tribunal determinó que se creó una "apariencia de despido" con el único fin de que el trabajador pudiera acceder a la prestación por desempleo, algo a lo que no tendría derecho si se hubiera tratado de un cese voluntario. Por tanto, se revocó la sentencia de instancia y se denegó el derecho a la prestación.


  • Sin embargo, otros pronunciamientos judiciales evidencian la alta exigencia probatoria. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 5 de abril de 2019 (Rec. 4086/2018), por ejemplo, desestimó la existencia de fraude en un despido entre familiares al considerar que existía una causa disciplinaria real (quejas de clientes), a pesar de los indicios que apuntaban a una posible simulación. 


La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 1 de marzo de 2007 es fundamental para entender cómo los tribunales abordan los casos en los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deniega la prestación por desempleo al sospechar de un "despido pactado" o fraude de ley.


El razonamiento del tribunal se puede desglosar en los siguientes puntos clave:


1. El fraude de ley no se presume, debe probarse

Este es el pilar central de la sentencia. El tribunal establece que la existencia de un fraude de ley no puede ser una simple suposición. Quien alega el fraude —en este caso, el SEPE— tiene la obligación de demostrarlo de manera fehaciente.


  • Principio de buena fe: En el ámbito jurídico, se parte de la presunción de que las partes actúan de buena fe. Un contrato de trabajo y su posterior extinción se consideran, en principio, legítimos.

  • Carga de la prueba (Onus probandi): La responsabilidad de probar que la contratación y el posterior despido tenían como única finalidad el acceso indebido a la prestación por desempleo recae sobre la entidad que lo afirma (el SEPE). No es el trabajador quien debe demostrar su inocencia o la legitimidad de sus acciones.


Como indica la propia sentencia, "la existencia de fraude de ley no cabe presumirla sino que ha de ser objeto de prueba por parte de quien la alega".


2. La corta duración del contrato es un indicio, pero no una prueba suficiente

El tribunal considera que el hecho de que un trabajador cese voluntariamente en un empleo estable y, poco después, sea despedido de un nuevo contrato de corta duración no es, por sí solo, prueba concluyente de fraude.


Libertad de trabajo: Se reconoce el derecho del trabajador a cambiar de empleo en busca de mejores condiciones o por otras razones personales, aunque objetivamente el nuevo empleo pueda parecer menos ventajoso.

Insuficiencia como prueba única: Para el tribunal, la brevedad del segundo contrato es un indicio que puede levantar sospechas, pero no es suficiente para denegar la prestación. Admitir lo contrario, según la sentencia, "equivaldría a vedar el acceso a la prestación de desempleo a toda persona que hubiera cesado voluntariamente en una empresa".


3. Necesidad de un conjunto de indicios plurales y concordantes

Para que el SEPE pueda demostrar la existencia de fraude, debe presentar un conjunto de pruebas o indicios que, valorados en su totalidad, lleven al convencimiento de que existió un ánimo defraudatorio. Además de la corta duración del contrato, los tribunales suelen valorar otros indicios como:


  • Un empeoramiento notable e injustificado de las condiciones laborales en el nuevo contrato (salario, categoría, jornada).

  • La inexistencia de una necesidad real de la empresa para realizar esa contratación.

  • La existencia de vínculos familiares o de amistad entre el empresario y el trabajador.

  • Que el trabajador sea recontratado por la misma empresa poco tiempo después.


En el caso analizado por la sentencia, el SEPE no aportó pruebas más allá de la secuencia de hechos (baja voluntaria seguida de un contrato corto), lo cual fue considerado insuficiente por el tribunal para acreditar el fraude.


Fundamento Legal

La base de esta problemática se encuentra en el Artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, que en su apartado 2.a) establece que no se considerará en situación legal de desempleo a quien cese voluntariamente en el trabajo. El "despido pactado" es, precisamente, una vía para eludir esta norma.


En resumen, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 1 de marzo de 2007 protege al trabajador frente a denegaciones automáticas de la prestación por desempleo basadas únicamente en sospechas. Refuerza la seguridad jurídica al exigir al SEPE que construya un caso sólido, basado en múltiples pruebas, antes de poder afirmar que existe un fraude de ley.


Conclusión:

El "despido pactado" es más que una simple picaresca; es un fraude estructural con profundas implicaciones legales y económicas que socava la sostenibilidad del sistema de protección social. Aunque la normativa es clara en su prohibición y sanción, su erradicación choca con su normalización social y las dificultades probatorias, pero la solución definitiva requiere una mayor concienciación sobre la gravedad de estos actos y, quizás, una reflexión sobre los mecanismos que, indirectamente, incentivan estas conductas fraudulentas. La pregunta sobre quién le pone el cascabel al gato sigue, por ahora, sin una respuesta contundente.


Virginia López Bello

Abogada.



Virginia López Bello

Virginia López Bello

Abogada ICAM 132831 BKLegal Abogados
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